La organización de una boda implica tiempo en todo lo relacionado con los preparativos, decoraciones, elección de invitaciones, el vestido, el viaje… y también en los trámites y documentación necesaria para la celebración del matrimonio. Con este post queremos facilitaros todos los documentos necesarios para vuestra boda y los trámites que debéis seguir, tanto si la boda es por la iglesia como si es por lo civil.

BODA POR LA IGLESIA

Si habéis decidido casaros por la iglesia, lo primero que debéis hacer es acudir a la Parroquia donde estéis empadronados para tramitar el expediente matrimonial. Para que el párroco pueda tramitar el expediente deberéis presentar una serie de documentos además de un testigo por cada contrayente (deben ser mayores de edad y estar correctamente documentados). Si habéis decidido casaros en una parroquia distinta a la vuestra, tendréis que solicitar el traslado de expediente.

Os recomendamos comenzar los trámites al menos con seis meses de antelación.

Los documentos a aportar para boda por la iglesia son los siguientes:

  • Certificado literal de Nacimiento actualizado de cada uno de los novios. Se obtiene en el Registro Civil del lugar de nacimiento.
  • Partida de Bautismo reciente legalizada. Se obtiene en la parroquia en la que los novios fueron bautizados.
  • Fotocopias del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de residencia de cada uno.
  • Certificado o justificante de haber asistido a un Cursillo Prematrimonial.
  • Algunas parroquias pueden exigir otros documentos necesarios para la boda como el certificado de confirmación y/o el certificado de soltería. Este último puede pedirse en el ayuntamiento donde se esté censado y es necesario cuando uno de los contrayentes es extranjero.

Una vez concluida la ceremonia religiosa y se tenga el acta matrimonial firmada, se deberá entregar en el Registro Civil en el plazo de cinco días hábiles. Podéis realizar la inscripción vosotros, algún familiar o incluso hay parroquias que se encargan de efectuar esta inscripción. Una vez realizada la inscripción, os darán el libro de familia.

También se pueden dar los siguientes casos especiales:

  • Dispensa: Este certificado se necesitará cuando los futuros esposos procedan de distintos cultos o religiones o existe cualquier otro impedimento contemplado en el Derecho Canónico.
  • Permiso paterno: Se debe solicitar si alguno de los contrayentes es menor de edad.
  • Partida de defunción del cónyuge: Es necesario si uno de los novios o los dos son viudos. Este certificado se obtiene en el Registro Civil.

BODA CIVIL

Si habéis decidido casaros por lo civil, debéis saber que casi todos los trámites se realizan en el Registro Civil. Es donde debéis entregar la documentación necesaria y recoger el expediente una vez tramitado.

Una vez presentados todos los papeles en el Registro, al que acudiréis con dos testigos (no tienen por qué ser los testigos de la boda), verificarán los datos y, si son correctos, autorizarán la boda. Suelen tardar entre uno y dos meses en responder.

Si dan su visto bueno, tendréis como plazo un año para celebrar el enlace ante cualquier alcalde, juez o funcionario autorizado.

Para reservar día y hora en el ayuntamiento de vuestra elección, debéis entregar todos los papeles de la boda al juez encargado del Registro Civil que la enviará al Servicio de Protocolo del Consistorio con vuestros datos. Según las bodas solicitadas para el mismo día y la disponibilidad del alcalde y/o concejal podréis casaros en la fecha elegida o deberéis hacerlo en otra.

Todos los trámites del expediente ante el Registro Civil duran entre 30 y 50 días.

Es importante destacar que hay novios que se casan en el ayuntamiento días antes o después de la fecha de celebración de boda en la finca y el día de la boda realizan una ceremonia sin validez legal. También se puede solicitar al ayuntamiento realizar la ceremonia en nuestra finca el mismo día de la boda, en este caso se tiene que realizar la petición en el ayuntamiento del término municipal al que pertenece la finca, en nuestro caso sería en el ayuntamiento de Jerez. En el siguiente enlace podéis consultar las condiciones y el calendario de ceremonias civiles del ayuntamiento de Jerez, por si solicitáis realizar la ceremonia en la finca.

Los documentos a aportar para boda civil son los siguientes:

  • Certificado literal de Nacimiento actualizado de cada uno de los novios. Se obtiene en el Registro Civil del lugar de nacimiento.
  • Certificado de soltería de los futuros esposos. Consiste en una declaración jurada del estado civil. El impreso se consigue en el Registro Civil del lugar de residencia.
  • Certificado de empadronamiento. Se solicita en el ayuntamiento de la población donde se haya residido durante los dos últimos años (caduca a los tres meses).
  • Fotocopias del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de residencia de cada uno.
  • La solicitud que os facilitarán en el Registro Civil cumplimentada. Es imprescindible que los testigos también lleven su Documento Nacional de Identidad o su Pasaporte.

También se pueden dar los siguientes casos especiales:

  • Dispensa, si uno de los cónyuges es menor de 16 años y mayor de 14 (por debajo de esta edad los matrimonios no están autorizados). Puede tramitarse en el Registro Civil.
  • Autorización de los padres, si tiene entre 16 y 18 años, y presentar la solicitud del certificado literal de nacimiento con la inscripción marginal de libre emancipación.
  • Certificado literal del matrimonio anterior con la correspondiente anotación del divorcio o nulidad si uno de los dos está divorciado o su matrimonio ha sido anulado. En caso de que esta nota no haya sido practicada, deberá presentarse testimonio de la sentencia con Declaración de Firmeza. Las sentencias de divorcio dictadas fuera de España necesitan ser convalidadas.
  • Certificado de su anterior matrimonio y el de defunción del cónyuge si uno de la pareja es viudo
  • Si es extranjero, necesitará el certificado de inscripción consular, domicilio, tiempo de residencia en España y lugar de procedencia del mismo. Además deberá acreditar si la legislación de su país exige la publicación de edictos al contraer matrimonio civil en España. En otros casos, deberán aportar certificado de capacidad matrimonial.
  • Si es asilado, refugiado político o solicitante de asilo o refugiado, deberá aportar el certificado de la Dirección General de la Policía (D.G.P.), del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), de la Cruz Roja Española o de otro organismo competente, con los datos personales acreditativos de su condición.

Una vez realizada la ceremonia, se extenderá el Acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos y entregará aquellos documentos acreditativo de la celebración del matrimonio. Uno de los ejemplares del Acta se remitirá, de inmediato, al Registro Civil para su inscripción en el Registro y para la entrega por éste a los casados, del correspondiente Libro de Familia.